REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Septiembre de 2010
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. FREDDY BOGADY

IMPUTADO: HARRISON ROSALES

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas; quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado HARRISON RICARDO ROSALES SAMPAYO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Asimismo, oído lo manifestado por la Defensora Privada, quien se adhiere a la solicitud fiscal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, como autor del hecho punible señalado, los cuales se desprenden de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta Policial, de fecha 16/09/2010, emanada del Comando Regional Nº 7 Destacamento Nº 78, Primer Pelotón de la Tercera Compañía, Comando Cumaná; donde se deja constancia de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Darwin Vidal, quien da su versión de la forma de ocurrencia de los hechos. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Alexander Marcano, quien da su versión de la forma de ocurrencia de los hechos. De la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16-09-2010, donde se deja constancia que la sustancia incautada, la cual resultó ser la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto de 15 gramos. Acta de Investigación Penal, de fecha 16/09/2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegaciòn Guiria, Estado Sucre. No obstante, considera quien aquí decide, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en atención a que el mismo tiene una residencia estable, es de escasos recursos económicos, aunado al hecho que la posible pena a imponer en el presente caso no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; razones por las cuales resulta procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público; consistente en la presentación periódica, cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado HARRISON RICARDO ROSALES SAMPAYO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.084.366, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha 03-04-1986, hijo de: Jenny del Socorro y Quicero Sampayo, y residenciado en Valle del Tuy, Invasión, Calle la Revolución, Cerca de la Escuela Creación Suapire. Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; consistente en un Régimen de presentación cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) Meses, por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario; toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público, a fin de realizar examen toxicológico al imputado de autos. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control.

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Magdalena Acosta