REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002112
ASUNTO: RP11-P-2010-002112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ASTERIA BASTARDO
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADOS: DOMINGO MARVAL
JOSE TOVAR
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abogado Jorge Sayegh, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad en contra de los imputados Domingo Antonio Marval Hernández y José Francisco Tovar García, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y donde la Defensa se adhiere a la solicitud fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados Domingo Antonio Marval Hernández y José Francisco Tovar García, como autores del hecho punible señalado; todo lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no el numeral 3 del referido artículo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir, la presentación periódica cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Asimismo se Declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados DOMINGO ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.299.644, de 58 años de edad, de oficio: Obrero, hijo de Pedro Marval y Carmen Hernández, domiciliado en la Calle Principal de Valle Nuevo, casa N° 47, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSÉ FRANCISCO TOVAR GARCÍA, venezolano, de estado civil: casado, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.953.234, hijo de Anastasio Tovar e Inés García, domiciliado en San Martín, la Ceiba Calle Principal, casa s/n, vía El Asilo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de Declara la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice el examen toxicológico a los imputados de autos. Están las partes notificadas de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. Asteria Bastardo
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