REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002231
ASUNTO: RP11-P-2009-002231
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VICTIMA: YUDITH ROMERO
DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: DOMINGO MARVAL
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA
AMENAZA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado DOMINGO ANTONIO MARVAL HERNANDEZ, este Tribunal Primero de Control pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal se le imputa al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARVAL HERNANDEZ, la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH ROMERO; imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, como se indicó; delitos estos que en su límite máximo no exceden de Cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa y oferta de reparación del daño causado por parte del imputado, así como del compromiso de someterse a las condiciones que pudieran imponérsele; lo cual fue aceptado por la víctima, con el visto bueno del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (1) año al imputado, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto seguido al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARVAL HERNANDEZ, venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-11-54, titular de la cédula de identidad N° 4.299.644, y domiciliado en la Calle Principal de Valle Nuevo, N° 47, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH ROMERO, y establece como condiciones a cumplir por el mismo durante el plazo de un (1) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Están las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Alcalá.
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta.
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