REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001717
ASUNTO: RP11-P-2010-001717

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORES: Abg. LUIS GARRETA
Abg. CARLOS RODULFO

IMPUTADO: RAUL AZOCAR

DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
PORTE ILICITO DE ARMA DE , GUERRA.
OCULTAMIENTO DE MUNICIONES
APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.



Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) de Septiembre del año en curso, el cual vencerá el día Veintinueve (29) de Septiembre del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) de Septiembre del año en curso, el cual vencerá el día Veintinueve (29) de Septiembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado RAUL JOSE AZOCAR, Venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.888.323, domiciliado en el Caserío Guarataro, Calle Nueva, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta.