REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000079
ASUNTO : RP01-D-2008-000079
Revisadas las actuaciones se observa que en la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 10-03-2009, (folio 265, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía, tipificado en el ordinal 1º del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx (Occiso).
En fecha 13-07-2010, (folio 157, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, no siendo impuesto de la sanción hasta la presente fecha motivado a la ausencia de traslado del sancionado.
SEGUNDO
En fecha 03-04-2009, (folio 47, 4ta pieza) este Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes dictó decisión mediante la cual acordó la permanencia del sancionado xxxxxxxxxx, en las instalaciones de la Comandancia De Policía Del Estado Sucre, en la cual deberá estar separado físicamente de los internos adultos.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que el sancionado xxxxxxxxxx, fue sancionado a cinco (05) años de privación de la libertad, encontrándose detenido desde el día 26-02-2008 hasta el día de hoy 09-09-2010, por lo que tiene detenido; dos (02) años, seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía, tipificado en el ordinal 1º del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx (Occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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