REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000214
ASUNTO : RP01-D-2009-000214
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionada por un delito contra la colectividad, observándose que ha transcurrido el tiempo y en actas cursan varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 30-07-2009 (folio 100, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
En fecha 24-09-2009 (folio 127, 1era pieza), el Juzgado de Ejecución, dictó el correspondiente auto, siendo impuesta posteriormente la adolescente xxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO
En fecha 18-12-2009, (folio 181, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dicta decisión en la que declara improcedente la solicitud de permiso por año nuevo presentada por la sancionada xxxxxxxx, recluida en el Centro de prisión Preventiva Cumaná, toda vez que tal pedimento no es compatible con la regulaciones atinentes a la Medida que viene cumpliendo.
En fecha 20-01-2010, (folio 192, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días.
En fecha 20-01-2010, (folio 194, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola por las medidas de servicio a la comunidad y libertad asistida.
En fecha 15-04-2010, (folio 232, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, celebro audiencia a fin de que la sancionada xxxxxxxxxx, acreditara el cumplimiento de la sanción que se le impuso.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que la adolescente xxxxxxxx, en relación a la sanción de libertad asistida; se observa que cursan a los folios 210, 217, 231 y 236 de la 1era pieza, constancias correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril a los folios 09, 15 y 16 de la 2da pieza cursan las constancias correspondientes a los meses de mayo, junio, julio del año 2010, de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido siete (07) meses, y si para el día en el que se le reviso y modifico la sanción le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días, se desprende de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que la misma ha asistido personalmente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que la adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que la adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. En atención a ello librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, ordeno el cese por cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxx.
En relación a la medida de servicio a la comunidad, se observa que cursa a los folios 213 de la 1era pieza, resulta del oficio dirigido al Presidente de la Junta Comunal del Peñón, en el que el alguacil encargo de practicarlo deja plasmado taxativamente; “…no existe una estructura física destinada a la Junta Comunal, los vecinos informaron de varias personas de la junta y en las direcciones de dichas personas no había nadie …”. Vista esta comunicación este Tribunal revisadas las actas observa que al folio 10 de la 2da pieza cursa constancia expedida en la Oficina Municipal Antidrogas por el ciudadano Jaime Suárez Salazar, en si carácter de Comisionado Municipal antidrogas, en la que deja plasmado que la sancionada xxxxxxxxxx, esta participando en los programas de servicios comunitarios en la comunidad del peñón, de igual forma se observa que la referida constancia tiene validez por tres (03) meses y si a la misma le faltaba para el último cómputo por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días y se le restan estos tres (03) meses le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y dieciséis (16) días, es por ello que acoge y modifica el sitio destinado para cumplir la medida de servicios a la comunidad todo ello de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionada a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se les informe que en relación a la medida de libertad asistida se ceso motivado a su cumplimiento y en cuanto a la medida de servicios a la comunidad le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y dieciséis (16) días.
Librese boleta de citación a la sancionada xxxxxxxxxxxxx, en la que se les informe que en relación a la medida de libertad asistida se ceso motivado a su cumplimiento y en cuanto a la medida de servicios a la comunidad le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y dieciséis (16) días, por lo que se le insta a los fines de que presente la constancia respectiva.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, ordeno el cese por cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxx. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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