REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000317
ASUNTO : RP01-D-2009-000317


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada se encuentra privada de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 10-12-2009, (folio 116, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx (occiso).
Posteriormente en fecha 19-01-2010, (folio 159, 1era pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesta de la sanción, en fecha 08-02-2010 (folio 200,1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 27-01-2010, (folio 172, 1era pieza), este Juzgado conforme autoriza el traslado de la adolescente xxxxxxxxxxx, hasta el hospital de esta ciudad, por cuanto su madre se encuentra en delicado estado de salud.
En fecha 29-01-2010, (folio 190, 1era pieza), este Juzgado conforme a los artículos 646 y 647 literales I y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó el traslado de la sancionada xxxxxxxxxx, hasta el Cementerio General de Cumaná, a los fines de asistir al sepelio de su señora madre quien falleciera en esta ciudad.

TERCERO

Para establecer el tiempo que tiene la sancionada xxxxxxxxxxxx, privada de libertad y precisar el restó de la totalidad de la sanción que le falta por cumplir se toma en cuenta, los días que ha estado detenida preventivamente hasta antes de imponerle la sanción, ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Revisadas las actas se observa que la adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionada a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, y si se encuentra detenida desde el 07-10-2009 hasta el día de hoy 07-09-2010, lleva detenida diez (10) meses, faltándole por cumplir dos (02) años y seis (06) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxx quien fue sancionada, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que a la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxx, se le practico cómputo y hasta el día de hoy 07-09-2010, lleva detenida diez (10) meses, faltándole por cumplir dos (02) años y seis (06) meses. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano