REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000112
ASUNTO : RP01-D-2009-000112


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 27-04-2010, (folio 37, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 14-05-2010 (folio 64, 3era pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 26-05-2010, (folio 190, 3era pieza).

SEGUNDO

Para establecer el tiempo que tiene privado de su libertad el adolescente sancionado xxxxxxxxxx, se toma en cuenta, a los fines de establecer el computo exacto de la sanción el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a dos (02) años de privación de la libertad, encontrándose detenido desde el día 18-04-2009, hasta el día de hoy, (07-09-2010), por lo que tiene detenido; un (01) año, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y once (11) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley,

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano