REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000346
ASUNTO : RP01-D-2008-000346
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxx, observa este Despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 05-02-2009, (folio 78, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanción esta consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá acudir una (01) vez, cada cuarenta y cinco (45) días durante los primeros seis (06) meses de la sanción, y una (01) vez cada dos (02) meses, durante los seis (06) meses restantes.
En fecha 26-02-2009, (folio 103, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20-05-2009, (folio 118, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 22-05-2009, (folio 126, 1era pieza) este Tribunal previa solicitud exhorta al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Carúpano a objeto de que vigile y controle el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; ha cumplido parcialmente ya que a los folios 125, 147, 156, 165 cursa la asistencia del sancionado durante los meses de mayo, junio, septiembre, octubre del año 2009, en las cuales dejan constancia que ha acudido al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si el mismo fue sancionado a un (01) año de regla de conducta y durante los primeros seis (06) meses fue sometido a presentarse, cada cuarenta y cinco (45) días durante los primeros seis (06) meses de la sanción, el mismo se ha presentado en cuatro oportunidades lo que equivale a tres (03) meses, una vez efectuada la correspondiente resta le faltaría por cumplir el lapso de nueve (09) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO
Visto el incumplimiento por parte del sancionado Octavio Antonio Brito Delgado, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar fecha para el día 13-10-2010 a las 11:30AM, a fin de celebrar audiencia a objeto de que el referido adolescente acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a un (01) año de libertad asistida, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx y se fijo el día 13-10-2010 a las 11:30AM a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxx, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de comparezcan ante este Despacho el día 13-10-2010 a las 11:30AM, a consignar la correspondiente constancia a los fines de acreditar la sanción de regla de conducta o bien justifique el porque no ha cumplido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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