REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000290
ASUNTO : RP01-D-2009-000290


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxx, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de oficio indefinido, residenciado en la calle xxxxxxxxx, cerca de las xxxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, entre el taller y el kiosco, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 22-07-2010, (desde los folios 105 hasta 115 del presente asunto) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de oficio indefinido, residenciado en la calle xxxxxxxx, cerca de las xxxxxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, entre el taller y el kiosko, a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxx, por cuanto ha estado privado de su libertad, desde el inicio de la investigación se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir por un lapso de seis (06) meses de Reglas de Conducta de privación de libertad, y de la revisión de las actas se observa que el adolescente se encuentra privado de su libertad, desde el día 10-09-2009, hasta el día de hoy 10-09-2009, por lo que tiene detenido; un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, los cuales vencerán el 05-02-2011. TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “… entender lo explicado y me comprometo a dar cumplimiento a lo que se me impone…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Visto lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “…Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado…”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-08-1992, de oficio indefinido, residenciado en la calle xxxxxx, cerca de las xxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, entre el taller y el kiosco, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conductas por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano