REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000157
ASUNTO : RP01-D-2010-000157

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxx; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha xxx; de xx años de edad; hijo de xxxxx; de ocupación obrero de construcción; soltero; residenciado en xxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16-06-2010, (folios 99 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 08-07-2010, (folio 114, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20-07-2010, (folio 122, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 09-09-2010, (folio 02, 2da pieza) este Tribunal, dicta decisión en la que ordena el traslado del sancionado xxxxxxx, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

TERCERO

El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente y en el presente caso el adolescente xxxxxx, fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad y de la revisión de las actas se observa que el adolescente se encuentra privado de su libertad, desde el día 20-05-2010, hasta el día de hoy 30-09-2010, por lo que tiene detenido; cuatro (04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxx; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha xxxx; de xxx años de edad; hijo de xxxxxx; de ocupación obrero de construcción; soltero; residenciado en xxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano