REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000334
ASUNTO : RP01-D-2009-000334
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxx; venezolana; de xxx años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx; soltera; hija de xxxxx y xxx; natural de xxxx xxx; nacida en fecha xxxx, de oficio estudiante; residenciada en xxxxxxx; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas y la propiedad observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada se encuentra privada de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 25-03-2010, (folio 98, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. En fecha 26-04-2010 (folio 117, 1era pieza), el Juzgado de ejecución dictó el correspondiente auto de ejecución siendo impuesta el 08-06-2010 del ejecútese y cómputo de la sanción.
En fecha 16-04-2010, (folio 153, única pieza), el Juzgado de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono a la adolescente xxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño xxxxxx En fecha 07-05-2010 (folio 170, 2da pieza), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesta en fecha 20-05-2010 (folio 179, 2da pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO
En fecha 07-06-2010, (folio 184, 2da pieza) este Juzgado ordeno acumular las causas identificadas con la numeración RP01-D-2009-000334 y RP01-D-2009-000394, que se les siguen a la adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionada por su participación en los delitos contra las personas y la propiedad.
En fecha 09-09-2010, (folio 08, 3era pieza) este Tribunal, dicta decisión en la que ordena el traslado de la sancionada xxxx, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO
Para establecer el tiempo que tiene la sancionada xxxxxxx, privada de libertad y precisar el restó de la totalidad de la sanción que le falta por cumplir se toma en cuenta, los días que ha estado detenida preventivamente hasta antes de imponerle la sanción, ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Revisadas las actas se observa que la adolescente xxxxx, fue sancionada a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y si se encuentra detenida desde el día 23-12-2009 hasta el día de hoy 30-09-2010, lleva detenida nueve (09) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días.
En cuanto a la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta a la adolescente xxxxxxxx, la misma es de imposible cumplimiento por cuanto actualmente se encuentra privada de libertad; es por ello que se suspende su cumplimiento por el lapso de seis (06) meses conforme al literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de su posterior revisión legal.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxx; venezolana; de xxxxaños de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx; soltera; hija de xxxxxxxx; natural de x, xxxx; nacida en fecha xxxxx, de oficio estudiante; residenciada en xxxxx; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx y homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño xxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que a la sancionada xxxxxxxx, se le practico cómputo.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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