REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000206
ASUNTO : RP01-D-2009-000206


Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, de xxxxaños de edad, nacido en esta ciudad en fecha xxxxxx, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos xxxxx, residenciado en el xxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;

PRIMERO

En fecha 28-09-2009, (folio 109, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx.
En fecha 20-10-2009, (folio 135, 1era pieza), este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó auto de ejecución, posteriormente fue impuesto el sancionado en fecha 29-10-2009, (folio 145, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 17-09-2010, (folio 29, 2da pieza) este Tribunal, dicta decisión en la que ordena el traslado del sancionado xxxx, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el xxxxxxl, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de la libertad, y de la revisión de las actas se observa que se encuentra detenido desde el día 30-06-2009, hasta el día de hoy 30-09-2010, es decir lleva detenido un (01) año y tres (03) meses, faltándole por cumplir dos (02) años y un (01) mes.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de xxxxx años de edad, nacido en esta ciudad en fecha xxxxx, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos xxxx, residenciado en el xxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practicó cómputo en la causa que se le sigue el adolescente xxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano