REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000369
ASUNTO : RP01-D-2008-000369
IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxx; venezolano, de xxxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, soltero, nacido en fecha xxxxxxx, de profesión u oficio indefinida, hijo de xxxxxxx y de padre desconocido, residenciado en La xxxxxxxxxxx); quien fue sancionado por la comisión del delito de hurto con destreza, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto e impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “… PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de hurto con destreza, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxx, mediante la cual quedó obligada a cumplir la medida de reglas de conducta, por el lapso de seis (6) meses, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxx, estuvo detenido del 24 al 25 de septiembre de 2008, estuvo detenido dos día, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente …”.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “…Estoy vendiendo frutas por el Boulevard 5 de Julio de Barcelona en una carretilla, los días, lunes, martes jueves, viernes y sábado, y traje las constancias y carta de residencia…”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Me doy por notificada del acto convocado”.. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “…Visto lo manifestado por el sancionado solicito se designe a la trabajadora social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal a fin que verifique lo manifestado por el sancionado…”. Es todo”.
FUNDAMENTACION LEGAL
La presente decisión que se fundamenta en los artículos 646, 647 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; los cuales contienen derechos que le asisten al sancionado una vez que la causa ingresa a esta Fase de Ejecución. En relación a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público acuerda agregar la constancia consignada el día de hoy a la causa principal y así mismo se ordena oficiar a la Lcda. Idailys Espinoza, Trabajadora Social adscrita a la Unidad Auxiliar del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes a los fines que verifique el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente xxxxxxxx. Se le instó al sancionado a continuar el cumplimiento a la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución de la sentencia al adolescente xxxxxxxx; venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxx soltero, nacido en fecha xxxx, de profesión u oficio indefinida, hijo de xxxxxx y de padre desconocido, residenciado en La xxxxxx quien fue sancionado por la comisión del delito de hurto con destreza, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano
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