REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000159
ASUNTO : RP01-D-2006-000159



Vista la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxx, venezolano; de xxx años de edad (contaba con xxxx años para la fecha de comisión de los hechos); natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx; casado; titular de la Cédula de Identidad N°. xxxx; hijo de xxx; domiciliado en xxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

PRIMERO

En fecha 10-09-2010, (folio 33, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta por dos (02) años y libertad asistida por un (01) año y seis (06) meses de manera simultánea, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del local comercial Inversiones xxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral o educativa y deberá recibir orientaciones psico-sociales, por parte de un equipo multidisciplinario, una vez al mes; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que la Juez de Juicio, al momento de sentenciar al adolescente dejo plasmado que el sancionado xxxxxxx quedara a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución Sección Ordinaria.

TERCERO

Por cuanto el adolescente xxxxxx, xxxxxxx, fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y a los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 13-10-2010, a las 10:45 AM, y para ello se ordena citar al sancionado para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y explicarle el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxx, venezolano; de xxx años de edad (contaba con xxx años para la fecha de comisión de los hechos); natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx; casado; titular de la Cédula de Identidad N° xxxx; hijo de xxxx; domiciliado en xxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por dos (02) años y libertad asistida por un (01) año y seis (06) meses de manera simultánea, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del local comercial Inversiones “xxxxx”; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Cúmplase.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado Jesús Ramón Milano Núñez, para el día 13-10-2010 a las 10:45AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; a objeto de informarle y solicitarle la inclusión dentro del programa de libertad asistida que lleva ese despacho al adolescente xxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxx.
Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución Sección Ordinaria, a objeto de que efectué las gestiones necesarias a objeto de trasladen para el día 13-10-2010 a las 10:45AM, al sancionado xxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano