REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000029
ASUNTO : RP01-D-2009-000029

IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a la adolescente sancionada xxxxxx, venezolana, nacida en xxxxx, en fecha xxx, de xxx años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxx, de estado civil soltera, de oficio no definido, nacida, hija de los ciudadanos xxxxx, residenciada en el xxxxxx, quien fue sancionada por su participación en el delito de robo en la modalidad de arrebatón en grado de frustración, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del referido código, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “…PRIMERO: En fecha 10-12-2008, (folio 70, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en La Asunción Estado Nueva Esparta, sancionó a la adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 620 literal “B”, en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón en grado de frustración, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del referido código, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxx Sanción que consistirá en que la sancionada realice una actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente xxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, estuvo detenida desde el día 15-09-2004, hasta el 15-09-2004; por lo que estuvo detenido un (01) día, siendo sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesta de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA

La sancionada previamente impuesta del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: entender lo que se le explicado, yo pensaba que esta causa me la habían cerrado, yo estoy viviendo en Margarita desde hace un año, me voy para allá a vivir y quiero que me pasen la presente causa para Margarita nuevamente…” . Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “… Visto lo expuesto solicito se le conceda un lapso prudencial a los fines de consignar constancia de trabajo, igualmente solicito oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de la sancionada xxxxxxxx, igualmente solicito vista la solicitud de mi defendida se decline la presente causa al Estado Nueva Esparta…” . Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “…Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada… ”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a la sancionada xxxxxxxxx, venezolana, nacida en xxxxxx, en fecha xxxxx, de xxx años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- xxx, de estado civil soltera, de oficio no definido, nacida, hija de los ciudadanos xxxx, residenciada en el xxxxx, quien fue sancionada por su participación en el delito de robo en la modalidad de arrebatón en grado de frustración, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del referido código, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo acordó que en relación a la solicitud de la declinatoria de competencia para el Estado Nueva Esparta decidiría por auto separado. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Rosa María Marcano