REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000240
ASUNTO : RP01-D-2007-000240

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxx, de xxxx años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxx, nacido en fecha xxxxx, hijo de xxxxx, domiciliado en baxxxxx, xxxx, de xx años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxx, nacido en fecha xxx, hijo de xxxxx, domiciliado en xxxxxx y xxxxx de xx años de edad, cédula de identidad Nº V- xxx, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxx, quienes quedaron sancionados a cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión de un delito contra la propiedad; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;

PRIMERO

En fecha 14-07-2009, (folio 71, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentesxxxxx x,xxxx x y xxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de xxxxxxxxx.
En fecha 04-08-2009, (folio 96, 2da pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuestos los adolescentes en fecha 19-10-2009 y 11-11-2009, (folio 168 y 189, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 12-02-2010, (folio 218, 2da pieza), este Despacho revisa y modifica de conformidad al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “E”, la medida de libertad asistida, en el sentido de que deberán acudir una vez al mes a recibir orientaciones, durante el lapso que le falta por cumplir de la medida y al efectuar cómputo deja constancia que le faltaban por cumplir el lapso de seis (06) meses.
En fecha 14-06-2010, (folio 14, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir a los adolescentes; xxxxxxx el lapso de dos (02) meses, al sancionado xxxxxxxx, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y al sancionado xxxxx, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses.
En fecha 22-07-2010, (folio 34, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia interlocutoria en la que declara con lugar la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxx, conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; ha cumplido ya que cursan a los folios 30 y 45 de la 3era pieza, correspondiente a los meses de mayo y junio; es decir que ha cumplido dos (02) meses asistiendo al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de dos (02), cumplió con la sanción impuesta.
En cuanto al sancionado xxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; ha cumplido ya que cursan a los folios 11 y 49 de la 3era pieza, correspondiente a los meses de mayo y junio; es decir que ha cumplido dos (02) meses asistiendo al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de dos (02), cumplió con la sanción impuesta.
De lo anterior se observa que las constancias presentadas cubren el lapso que le faltaba por cumplir, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se les impuso, ya que han cubierto el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que los adolescentes modificaron su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que los adolescentes han hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta a los adolescentes, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxx, de xxx años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxx, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxx, domiciliado en xxxxxxx y xxxx, de xxaños de edad, cédula de identidad Nº V- xxxx, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxxx, domiciliado en xxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la referida Ley.
Librese boleta de citación a los sancionados xxxxxx y xxxxx; informándoles que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordeno el cese de la medida de libertad asistida impuesta a los adolescentes xxxxxxx y xxxxx.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano