REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000154
ASUNTO : RP01-D-2009-000154


IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados xxxxxx, venezolano, de xxx años de edad, (quien era adolescente al momento de los hechos) titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx, soltero, hijo de xx, natural de Cumaná, nacido en fecha xx, estudiante, residenciado en la xxxxxxx, Estado Sucre; y xxxxx, venezolano, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx, soltero, hijo de xxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha xxx, de oficio estudiante, residenciado en xxxxxx; quienes fueron sancionados a la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones personales leves, previstos en los artículos 216 y 416, respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio Del Estado Venezolano y el ciudadano xxxxxxx. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto e impone a los sancionados de la medida, en los siguientes términos: “ … PRIMERO: En fecha 09-08-2010, (folio 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones personales leves, previstos en los artículos 216 y 416, respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio Del Estado Venezolano y el ciudadano xxxx. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes xxxxxx y xxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxxxx y xxxx, estuvieron detenidos desde el día 21-05-2010 hasta el 22-05-2010, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenidos a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS

Los sancionados xxxxx y xxxx, previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestaron por separado: entender lo explicado. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “… Esta Defensa se da por notificada del acto, y así mismo consigno en este acto constancia de estudio expedida por el Departamento de control de estudio del Instituto Universitario Tecnológico Cumaná a mi auspiciado xxxxxxx a fin que surta todos sus efectos legales…” . Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados “. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución de la sentencia a los adolescentes xxxxx, venezolano, de xxx años de edad, (quien era adolescente al momento de los hechos) titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxx, soltero, hijo de xxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx, estudiante, residenciado en la xxxxx, xxx; y xxx, venezolano, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx, soltero, hijo de xxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha xx, de oficio estudiante, residenciado en xxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Rosa María Marcano