REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000220
ASUNTO : RP01-D-2007-000220


Revisado el inventario de este Juzgado se observa que las causas identificadas con la numeración RP01-D-2007-000220 y RX01-P-2010-000002, se le sigue al adolescente sancionado xxxxxx, de xxx años de edad (adolescente para el momento de comisión de los hechos), nacido el día xxxxx, hijo de xxxxxx, domiciliado en el xxxxx y conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la acumulación de las referidas causas, seguidas ante este Tribunal y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Este Tribunal observa que; la causa N° RP01-D-2007-000220, ingreso en este Despacho en fecha 09-07-2009, (folio 165, 1era pieza), proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxx.
En fecha 18-06-2009, (folio 147, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxx, a la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 10-07-2009, (folio 166, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20-11-2009, (folio 195, 1era pieza).
Se observa que a la causa N° RX01-P-2010-000002, se le dio entrada en este despacho en fecha 24-05-2010, (folio 167, 8va pieza), proveniente del Juzgado de Juicio, Sección Adolescentes.
En fecha 05-05-2010, (folio 139, 8va pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxx y El Estado Venezolano.
En fecha 25-05-2010, (folio 02, 9na pieza), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesto el adolescente xxxxx, en fecha 03-06-2010 (folio 13, 9na pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
En fecha 02-09-2010, (folio 61, 9na pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral y recibir orientaciones por ante el sapinaes, Así mismo se dejo constancia según el ultimo cómputo que había cumplido un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecinueve (19) días.

SEGUNDO

Las referidas causas contienen sentencias definitivamente firmes dictadas en contra de una misma persona, el adolescente xxxxx de xxx años de edad (adolescente para el momento de comisión de los hechos), nacido el día 11-xxxx, hijo de xxxxx, domiciliado en el xxxxx, xxxxxxx; quien fue sancionado por su participación en los delitos contra la propiedad y el Estado Venezolano.

TERCERO

Revisadas las causas se observa que conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es aplicable en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que: “… Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; …”.
Del contenido del artículo señalado, se desprende que cuando a una misma persona, le han sido dictadas sentencias condenatorias en procesos distintos, dichas causas deben ser acumuladas, por el Juez de Ejecución y toda vez, que el adolescente de autos, en las referidas causas quedó sancionado en la causa N° RP01-D-2007-000220, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad.
Y en la causa N° RX01-P-2010-000002, fue sancionado a cumplir la medida de dos años de privación de libertad pero una vez transcurrido el tiempo y efectuada la revisión de conformidad con la ley quedo sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y siete (07) días; es por lo antes explanado que lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo, es por ello que la causa N° RX01-P-2010-000002, se acumula a la N° RP01-D-2007-000220.

CUARTO

De la revisión de las actas se observa que una vez acordada la acumulación, se pasa a revisar el cumplimiento de la sanción y en base a lo expuesto este Juzgado al ordenar la acumulación de las causas N° RP01-D-2007-000220 y RX01-P-2010-000002, que se le sigue al adolescente xxxxxxxx, se observa que en la primera de ellas fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y efectuado cómputo el sancionado no ha cumplido nada de la sanción impuesta por cuanto se encontraba privado de libertad, lo que quiere decir que la falta la totalidad de la sanción por cumplir un (01) año.
En relación a la causa N° RX01-P-2010-000002, se observa que una vez transcurrido el tiempo y efectuada la revisión de la medida de conformidad con la ley quedo sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y siete (07) días; tiempo que le falta por cumplir por la comisión del delito robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y El Estado Venezolano.
Es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, es ordenar la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo y así se declara, ahora bien, por cuanto se observa, que ambas sanciones pueden cumplirse de manera simultánea, ya que son libertad, es por lo que este Tribunal procede a efectuar la sumatoria de las mismas y deja sentado que al sancionado xxxxxxx, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días de la medida de reglas de conducta; y seis (06) meses y siete (07) días de libertad asistida. Por cuanto de la revisión de las actas se observa que en fecha 02-09-2010, (folio 61, 9na pieza), se celebro audiencia en la que al sancionado xxxxxx, se encontraba privado de libertad y efectuada la revisión fue sometido a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, quedando el libertad a partir de esa fecha.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR las causas identificadas con la numeración RP01-D-2007-000220 y RX01-P-2010-000002, que se les siguen al adolescente sancionado xxxxx, de xxx años de edad (adolescente para el momento de comisión de los hechos), nacido el día xxxxxx, hijo de xxxxxx, domiciliado en el xxxxxx, por su participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y El Estado Venezolano.
Es por todo ello que la causa N° RX01-P-2010-000002, se acumula a la N° RP01-D-2007-000220; confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello de acuerdo a lo pautado en el ordinal 2º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la causa RP01-D-2007-000220, la cual queda activa contiene dos (02) piezas, este Tribunal a los fines de un mejor manejo de las mismas, ordena acumularla en una sola y cerrarla mediante auto de cierre el cual constara de doscientos cinco (205) folios útiles y visto que la causa RX01-P-2010-000002, contiene nueve (09) piezas, se ordena continuar la secuencia de las piezas identificadas con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, mas un (01) anexo, quedando todas identificadas con la numeración RP01-D-2007-000220, elabórese carátulas. Cúmplase.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Primera, en la que se le informe que las causas RP01-D-2007-000220 y RX01-P-2010-000002; seguida al adolescente xxxxxxx, fueron acumuladas, por lo que en lo adelante, continuara vigente el asunto N° RP01-D-2007-000220.
Librese boleta de de citación al sancionado, xxxxxxx; a objeto de informarle que se le acumularon las causas RP01-D-2007-000220 y RX01-P-2010-000002, seguidas a su persona por ante este Despacho, estando el mismo en la obligación de comparecer ante este Juzgado a consignar las constancia correspondientes.
Infórmese al secretario de Despacho a objeto de que mediante nota termine la causa N° RX01-P-2010-000002, motivado a la acumulación realizada en la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano