REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000389
ASUNTO : RP01-D-2009-000389


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxx, venezolano, de xxx años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio deportista, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxx, hijo de los ciudadanos xxxxx, residenciado en la xxxxxxxx; quien quedo sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 08-03-2010, (folio 105, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx. Consistente en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre,
En fecha 19-03-2010, (folio 129, 1era pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución y en fecha 13-05-2010, (folio 152, 1era pieza), fue impuesto del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

De la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 140, 150, 158, 160, 165 y 184 de la 1era pieza constancias correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de que el adolescente a asistido al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, observándose que ha cumplido seis (06) meses y si el mismo fue sancionado a cumplir el lapso de dos (02) años de libertad asistida, y se le resta el lapso que ha acreditado le faltaría por cumplir un (01) año y seis (06) meses.
En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa de las actas que el sancionado no ha consignado constancia alguna que acredite su cumplimiento es por lo que le falta cumplir la totalidad de la misma, es decir dos (02) años.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, venezolano, de xxx años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio deportista, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxx, hijo de los ciudadanos xxxx, residenciado en la xxxxx; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta al adolescente xxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxx, a objeto de que comparezca ante este Despacho a acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano