REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000029
ASUNTO : RP01-D-2010-000029
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 16-04-2010, (folio 123, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses; por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 03-05-2010, (folio 145, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 17-05-2010, (folio 154, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 21-09-2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dicta sentencia en la que acuerda modificar el sitio de reclusión donde cumplirá la sanción de privación de libertad el sancionado xxxxxxxxxxxxx, en la que se le cambia del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxx, fue sancionado a tres (03) años y dos (02) meses de la privación de libertad y de la revisión de las actas se observa que se encuentra privado de libertad desde el día 30-01-2010, hasta el día de hoy 23-09-2010, por lo que tiene detenido; siete (07) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y dos (02) meses; por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practicó cómputo en la causa que se le sigue el adolescente xxxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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