REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000095
ASUNTO : RP01-D-2009-000095


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 04-06-2009, (folio 108, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 25-06-2009, (folio 129, 1era pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 10-07-2009, (folio 151, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 03-07-2009, (folio 142, 1era pieza), este Juzgado efectuó revisión de la sanción y acordó mantener la medida de privación de libertad del sancionado xxxxxxxx.
En fecha 15-10-2009, (folio 182, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha el sancionado xxxxxxxxxx, llevaba detenido seis (06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciocho (18) días.
En fecha 15-10-2009, (folio 195, 1era pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que vienen cumpliendo el sancionado; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral y recibir orientaciones por ante el sapinaes al cual deberá acudir cada treinta (30) días.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxx, ha cumplido con las sanciones impuestas; en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 210, 228, 220, 222, 225 correspondientes a los meses de octubre, noviembre 2009, enero, febrero, marzo, abril 2010 cursante en la 1era pieza; constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido seis (06) meses, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de cumplir cinco (05) meses y dieciocho (18) días, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso. En cuanto a la sanción de regla de conducta, cursan al folio 231 de la 1era pieza constancias de trabajo, expedida por la ciudadana Minerva Díaz, en la que deja constancia que el sancionado xxxxxxxx, presta sus servicios como ayudante en la mini-bloquera Aguas Calientes, desde el 01-08-2008 hasta el día 05-04-2010, fecha en la que se elabora la constancia, y por cuanto el sancionado fue sometido a la medida de regla de conducta, en fecha 15-10-2009, este Juzgado toma a partir de esta fecha la participación laboral hasta el mes de 04-2010, es decir que evidencia que ha cumplido seis (06) meses y si le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días se constata que cumplió con la sanción de regla de conducta impuesta, ya que realizo una actividad laboral, es decir que ha cubierto con su trabajo el resto de la sanción impuesta y visto que ha superado el lapso que le falta por cumplir, se deja plasmado que en relación a las dos sanciones abrigo totalmente el cuantun de las medidas impuestas resaltando con dicha conducta que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de las medidas impuestas y por cuanto en relación a su persona no existen otras actuaciones que cumplirse y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley que pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir las medidas impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de las medidas de regla de conducta y libertad asistida. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

CUARTO

De la revisión de las actas se observa que se fijo el día 19-10-2010 a las 03:00PM, para que el sancionado de autos acreditara el cumplimiento de la sanción, pero visto que este juzgado ordeno el cese de la misma por cumplimiento de la sanción, ordena dejar sin efecto dicha fecha.
En cuanto al escrito cursante al folio 46 de la 2da pieza, presentado por la ciudadana xxxxx, en su carácter de representante legal del sancionado xxxxxxxxxxx, en el que solicita que se le revoque a su hijo al Abg. Simón Vásquez y se le nombre un Defensor Público Penal del Adolescente, por cuanto no cuenta con recursos económicos este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena librar oficio a la Unidad de la Defensa Pública a objeto de que designe un defensor publico que conozca de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a la Unidad de la Defensa Pública; a objeto de que designe un defensor público para que conozca de la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxx, por su participación en un delito contra la propiedad, motivado a la revocatoria del defensor privado que realizara el representante legal del adolescente.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la referida Ley, en razón de ello ordena dejar sin efecto la fecha del 19-10-2010 a las 03:00PM, la cual había sido fijada por este Despacho para que el sancionado de autos acreditara el cumplimiento de la sanción.
Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordenó el cese de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente xxxxxxxx.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano