REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000082
ASUNTO : RP01-D-2006-000082


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxx, titular de la Cédula de identidad N° V-xxxx; de xxx años de edad; soltero, natural de Cumaná; hijo de xxxxx; residenciado en el xxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 17-10-2006, (folio 175, 3ra pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx.
En fecha 08-05-2008, (folio 03, 5ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 22-05-2008 (folio 16, 5ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 08-05-2008, (folio 03, 5ta pieza), este Juzgado reviso la sanción y deja constancia que había cumplido dos (02) años y veintisiete (27) días, sustituyéndole la sanción de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas medidas tendrán una duración de dos (02) años.
En fecha 15-01-2009, (folio 80, 5ta pieza), este Juzgado le efectuó cómputo y deja constancia que el adolescente sancionado xxxxxx, le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida el lapso de un (01) año y seis (06) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no esta cumpliendo con la sanción de reglas de conductas.
En fecha 20-07-2009, (folio 152, 5ta pieza), este Juzgado le efectuó cómputo y deja constancia que el adolescente sancionado xxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y un (01) mes, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de once (11) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses.
En fecha 27-04-2010, (folio 02, 6ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que el sancionado xxxxxx, de la medida de libertad asistida le faltan por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.
En fecha 12-08-2010, (folio 24, 6ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que al sancionado xxxxxx, le faltaba por cumplir en relación a la libertad asistida un (01) mes y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.
En fecha 22-09-2010, (folio 36, 6ta pieza), este Juzgado efectuó audiencia a los fines de que el sancionado xxxxxx, acreditara el cumplimiento de la sanción.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida; que cursan al folio 39 de la 6ta pieza; constancias de asistencias del sancionado al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes al mes de septiembre del año 2010, es decir que si le faltaba un (01) mes por cumplir y el sancionado consigno un (01) mes, cumplió con la sanción impuesta.
En relación a la sanción de reglas de conducta; cursan a los folios 148 de la 5ta pieza y 38 de la 6ta pieza, constancia de estudios a nombre del sancionado de autos xxxxxx, de las que se desprende que curso el segundo semestre del año escolar, año 2008 – 2009, con fecha de 05-05-2009 y tercer semestre del año escolar, año 2009 -2010 de fecha 21-09-2010, es decir que tiene estudiando un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días y si para el día 12-08-2010, le faltaba por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses, las mismas revela que dichas constancias, cubren el lapso de sanción impuesta a la adolescente, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que la misma ha realizado sus estudios de manera continuas correspondientes a los años 2008-2009 y 2009-2010 y visto que ha cumplido con el lapso que se le impuso al cubrir totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que le adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxx, titular de la Cédula de identidad N° V-xxxxx; de xxx años de edad; soltero, natural de xxx; hijo de Cxxxx; residenciado en el xxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien fue sancionado con la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años; por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxx, en que se le informe que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordeno el cese de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente xxxxxxxxx.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano