REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000017
ASUNTO : RP01-D-2003-000017


Visto el planteamiento presentado por el sancionado xxxxxx, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxx, soltero, hijo de xxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxx, de ocupación obrero, residenciado en xxxxxxx; quien manifiesta que motivado a que su familia es de la población de Guanta del Estado Anzoátegui, solicita que la presente causa sea trasladada a un Tribunal lo mas cercano a la referida ciudad por cuanto carecer de suficientes recursos económicos para viajar de manera seguida a esta ciudad. Este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 25-08-2010, (folio 82, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir un (01) año de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga realizando alguna actividad laboral y deberá presentarse una vez al mes, por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones psico-sociales, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
Posteriormente en fecha 14-09-2010, (folio 112, 4ta pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 22-09-2010, (folio 120, 4ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 22-09-2010, (folio 120, 4ta pieza), al momento de ser impuesto el sancionado xxxxxxxxx, del auto de ejecución solicito que su causa fue remitida a un Tribunal mas cercano a la ciudad de Guanta por que allí vive y además carecer de suficientes recursos económicos para viajar de manera seguida a esta ciudad de Cumaná, siendo este pedimento solicitado por la Defensa Publica Penal del Adolescente.

TERCERO

En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, a un Tribunal más cercano al domicilio del sancionado xxxxxx, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de xxxxxxxx, este Tribunal en atención a los derechos del sancionado, entre los cuales está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, aunado al hecho de que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas …”.
Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporal y transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado Domingo xxxxxx, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.109.508, soltero, hijo xxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxx, de ocupación obrero, residenciado en xxxxxx; quien fue sancionado a cumplir un (01) año de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y ordena remitir en su estado original al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boletas de notificación a las partes (Fiscal, Defensa y sancionado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en el que se remite la presente causa, que se le inicio al adolescente xxxxx, en su estado original informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano