REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000017
ASUNTO : RP01-D-2003-000017

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx y xxxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; PRIMERO: En fecha 25-08-2010, (folio 82, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir un (01) año de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxx y xxxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga realizando alguna actividad laboral y deberá presentarse una vez al mes, por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones psico-sociales, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad, inicialmente desde 24-11-2002 hasta el 02-12-2002, es decir nueve (09) días y posteriormente desde el día 06-05-2010 hasta el 25-08-2010, es decir tres (03) meses, veinte (20) días, para un total de tres (03) meses y veintinueve (29) días; es decir que si fue sancionado a cumplir de manera simultánea el lapso de un (01) año de la medida de reglas de conducta y libertad asistida, le falta por cumplir en total el lapso de ocho (08) meses y un (01) día de la sanción impuesta y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “…Entiendo lo explicado y estoy en las diligencias para conseguir el trabajo, yo quiero que pasen mi causa para Barcelona, por que se me hace mas cerca del lugar donde vivo…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “… Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi patrocinado, solicito en la presente causa la declinación de la misma al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “…Esta representación del Ministerio Público, dependiendo de lo que a bien, decida el Tribunal en torno a la solicitud de Declinatoria de Competencia, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado en caso que mantenga el conocimiento de la causa…”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de un (01) año de reglas de conducta y libertad asistida de manera simultánea, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano