REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000007
ASUNTO : RP01-D-2010-000007


Visto el Oficio Nº 1176-10 suscrito por la Juez Tercero de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Despacho el traslado del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la orden de aprehensión que se dictó en su contra por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, aunado al hecho de que el referido sancionado, tiene como domicilio la xxxxxxxxxxxxx. Es por ello que este Tribunal visto tal pedimento y antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 19-03-2010, (folio 83, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del establecimiento comercial Multi Center La Rosa.
Posteriormente en fecha 16-04-2010, (folio 105, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28-04-2010, (folio 114, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 30-08-2010, (folio 04, 2da pieza), se efectuó cómputo y se dejo constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, para el día de hoy, (30-08-2010) tenía detenido siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) días.

TERCERO

Visto el requerimiento realizado por la Juez Tercero de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el traslado del Adolescente xxxxxxxxxx, motivado a la orden de aprehensión que pesa en su contra, este Juzgado observa que motivado a la distancia que existe entre esta ciudad de Cumaná y la Ciudad de Caracas a los fines de trasladar y retornar al centro de reclusión ubicado aquí en la ciudad de Cumaná, lo procedente y ajustado a derecho acordar la declinatoria de competencia al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes con sede en la Ciudad de Caracas y en cuanto al sancionado al específicamente al Centro Ciudad Caracas en el sector el Cementerio. Por cuanto los progenitores del sancionado tienen su domicilio en la ciudad de xxxxxxxxxxxx; es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que la declinatoria es procedente y ajustada a Derecho ya que si bien sus representantes y grupo familiar a fin de darle apoyo y sostén a objeto de lograr su inserción social, es beneficiosos que cuente con el grupo de familiares, amigos y vecinos; a objeto de sentirse compenetrado socialmente y que sirvan los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporal y transitoriamente del mismo y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar. Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta.
Es por todo lo expuesto que DECLINA LA COMPETENCIA en relación al sancionado Leonardo xxxxxxxxxxx y para ello ordena abrir cuaderno separado remitiendo copias certificadas de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo vista la solicitud efectuada por la Juez Tercero de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal acuerda librar oficio al referido Juzgado en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxx se le declino la competencia de la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas de la causa identificada con la numeración RY01-P-2010-2, en la que se le sanciono a dos (02) años de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del establecimiento comercial Multi Center La Rosa y ordena aperturar cuaderno separado a objeto de remitir copias certificadas de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boletas de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Lic. Bernarda Brown; para que comparezca ante este Despacho a juramentarse como correo especial a objeto trasladar las presentes actuaciones en copia certificada al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, motivado a la declinatoria de competencia acordada por este Despacho, así como el traslado del adolescente xxxxxxxx al Centro Ciudad Caracas en el sector el Cementerio.
Librese oficio al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copias certificadas de la presente causa motivado a la declinatoria de competencia acordada por este Despacho, así mismo se le informa sobre el traslado del adolescente xxxxxxxxx al Centro Ciudad Caracas en el sector el Cementerio, y se le solicita que esta en el deber de acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas, ya que las mismas serán entregadas por la Lic. Bernarda Brown, quien fue designada correo especial.
Librese oficio al Director del Centro Ciudad Caracas; en el sector el Cementerio, en el que se le informa que motivado a la declinatoria de competencia acordada por este Despacho, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó el ingreso a esas instalaciones del adolescente sancionado xxxxxxxxxxx
Librese oficio al Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxx se le declino la competencia de la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas de la causa identificada con la numeración RY01-P-2010-2 en la que se le sanciono a dos (02) años de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, quedando el mismo recluido en el Centro Ciudad Caracas; en el sector el Cementerio a la orden de ese Despacho.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano