REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000390
ASUNTO : RP01-D-2009-000390
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 18-03-2010, (folio 104, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente Jxxxxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx. (Occiso).
Posteriormente en fecha 16-04-2010, (folio 124, 1era pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 04-05-2010 (folio 133, 1era pieza).
SEGUNDO
Revisadas las actas se observa que el sancionado xxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 18-12-2009 hasta el día de hoy 20-09-2010; lo que indica que tiene detenido nueve (09) meses y dos (02) días, por lo tanto si fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad y se le resta el lapso de nueve (09) meses y dos (02) días, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. (Occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente Jxxxxxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
Abg. Rosa María Marcano
La Secretaria.
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