REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000300
ASUNTO : RP01-D-2009-000300
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO
En fecha 28-10-2009, (folio 70, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 16-11-2009, (folio 91, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 14-12-2009, (folio 107, 2da pieza).
SEGUNDO
En fecha 05-05-2010, (folio 136, 2da pieza) este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha el sancionado xxxxxxxxxxxx, tiene detenido siete (07) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días.
En fecha 30-06-2010, (folio 169, 2da pieza) este Juzgado ordeno acumular las causas identificadas con la numeración RP01-D-2009-000300 y RP01-D-2009-000151, que se les siguen al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por su participación en los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y lesiones personales intencionales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx.
TERCERO
Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
Revisadas las actas se observa que el sancionado adolescente xxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de su libertad desde el día 17-09-2009, hasta el día de hoy, 17-09-2010, por lo que tiene detenido; un (01) año, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año.
En relación a la sanción que le fue impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx de tres (03) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, la misma se mantiene suspendida por el lapso de seis (06) meses motivado a que el sancionado permanece privado de libertad, y el cumplimiento de dicha medida es en libertad, dicha suspensión se realiza conforme a lo pautado en el artículo 647 literales B y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx y a tres (03) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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