REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000382
ASUNTO : RP01-D-2008-000382

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas; y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha consignado la constancia que acredite el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16-11-2009, (folio 118, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, consistente en culminar sus estudios y no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación.
En fecha 04-12-2009, (folio 137, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 08-01-2010 (folio 148, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que a los folios 150 y 151 cursan copias simples de la boleta de permiso a favor del sancionado xxxxxxxxxxx y del cárnet con fecha de vencimiento de julio 2010, de que el mencionado adolescente se encuentra estudiando en la Escuela de formación de Guardias Nacionales, Instituto Militar Universitario extensión Punta de Mata Estado Monagas, quedando obligado el sancionado en el acto de ejecución en el deber de presentar constancias de estudios cada dos (02) meses, no observándose prueba de ese cumplimiento, es por ello que si el mismo fue sancionado a seis (06) meses de regla de conducta y no hay constancia de que le mismo haya cumplido, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir seis (06) meses de regla de conducta. Así mismo se le hace saber que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

TERCERO

Visto el incumplimiento por parte del sancionado xxxxxxxxxxx, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar fecha para el día 24-09-2010 a las 02:00PM, a fin de celebrar audiencia a objeto de que el referido adolescente acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, y así mismo que se fijo el día el día 24-09-2010 a las 02:00PM, para celebrar audiencia a objeto de que el referido adolescente acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que le fue impuesta y así mismo que se fijo el día el día 24-09-2010 a las 02:00PM, para celebrar audiencia a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano