REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000013
ASUNTO : RP01-D-2005-000013

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 09-12-2008, (folio 96, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de cooperador, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx.
En fecha 23-01-2009, (folio 126, 3era pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto posteriormente en fecha 08-06-2009 (folio 200, 3era pieza) el sancionado xxxxxxxxx, del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

En fecha 21-05-2009, (folio 182, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y se dejo constancia que le faltaba por cumplir en relación a la medida de libertad asistida el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días y en cuanto a la medida de regla de conducta siete (07) meses y veintiocho (28) días.
En fecha 08-01-2010, (folio 236, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y revisadas las constancias consignadas se deja constancia que al sancionado le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida; el lapso de un (01) mes, en cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir siete (07) meses y veintiocho (28) días, no constando en actas procesales constancia actualizada de la actividad laboral que realiza actualmente.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la sanción de libertad asistida; cursan al folio 246 de la 3era pieza correspondiente al mes de enero 2010, constancia de asistencia al adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, observándose que cumplió el mes de enero del presente 2010, es decir que ha cumplido un (01) mes y si al mismo le faltaba por cumplir un (01) mes, se observa que ha asistido y cumplido personalmente con el programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la mencionada Ley que pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. En atención a ello se ordena librar oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordeno el cese por cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que conforme al último cómputo le faltaba por cumplir siete (07) meses y veintiocho (28) días, y actualmente de la revisión de las actas se observa que no consta constancia actualizada de la actividad laboral que realiza actualmente, por lo que le falta aún por cumplir el lapso señalado, es por ello que fija el día el día 23-09-2010 a las 10:00AM a objeto de que comparezca a este Despacho a consignar la correspondiente constancia de trabajo.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de cooperador, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, y recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxx, a objeto de que comparezca ante este Despacho el día 23-09-2010 a las 10:00AM a consignar la correspondiente constancia de trabajo, para que acredite el cumplimiento de la sanción de regla de conducta o bien justifique el porque no ha cumplido.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordeno el cese por cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano