REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 19-05-2009, (folio 19, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx (occisa).
Posteriormente en fecha 08-06-2009, (folio 53, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 18-06-2009.





SEGUNDO

En fecha 06-10-2009, (folio 105, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución ordena que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, permanezca recluido en la Comandancia de la Policía Estadal.
En fecha 23-11-2009, (folio 142, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia Mediante decisión fundada se revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxxxx.
En fecha 14-05-2010, (folio 172, 2da pieza) este Tribunal practico cómputo de la sanción en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas.
En fecha 09-06-2010, (folio 179, 2da pieza) este Tribunal efectuó audiencia en la que revisa y mantiene la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx; por su participación en un delito contra las personas.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxx, se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Revisadas las actas se observa que al sancionado xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y en fecha 14-05-2010, se le efectuó cómputo faltándole por cumplir; dos (2) años, dos (02) meses y cuatro (04) días y visto que el referido adolescente aún permanece privado de su libertad hasta el día de hoy, 10-09-2010, tiene cumplido un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir; un (01) años, diez (10) meses y siete (07) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en a presente causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano