Cumaná, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000276
ASUNTO : RP01-D-2010-000276

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARÍA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 218 y 286, ambos, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 11-08-2010, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, siendo las 4:20 p.m., cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad, salieron a realizar un patrullaje de seguridad y orden público en el sector Cumanagoto. Posteriormente, siendo las 5:10 P.M., se encontraban en la primera calle de dicho sector, y observaron a tres jóvenes que se encontraban en la entrada de una vereda más adelante y al percatarse de la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional, intentaron cerrar la reja de la vereda, por lo que les dieron alcance observando que se encontraban en estado de nerviosismo y les dieron la voz de alto; emprendiendo veloz huída, acelerando el vehículo, dándoles alcance, tratando uno de ellos de quitarle el arma a uno de los funcionarios por lo que optaron por emplear la fuerza pública para neutralizarlos, y se les realizó un cacheo corporal, no hallándoles elementos de interés criminalístico; quedando identificados como XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores algún testigo presencial de los hechos; existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores; en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación de los imputados de autos en los hechos objeto de la presente investigación; solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores algún testigo presencial de los hechos ocurridos, en fecha 11-08-2010, en la primera calle del Cumanagoto, existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores. Así mismo, se puede observar que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación de los adolescentes de autos.

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputárseles los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, a los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en la presente causa seguida por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en la causa seguida por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 218 y 286, ambos, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase la presente causa al archivo, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos González