Cumaná, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000347
ASUNTO : RP01-D-2008-000347
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: IVONNE RAMOS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 561 literal "D" y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente XXXXXXXXXX, en la causa seguida por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana Ivonne Ramos; Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 03 de noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamado vía radial de parte del centralista de guardia del destacamento policial N°. 11 CB/2DO. LUIS RIVAS, informando que se trasladaran hacia la carpa de la Trinidad, ya que allí se encontraba una ciudadana que estaba siendo víctima de violencia contra la mujer, se trasladaron al referido lugar y allí una ciudadana quien manifestó ser y llamarse IVONNE RAMOS, manifestó que momentos antes había sido amenazada de muerte, por parte de su hijo de nombre XXXXXXXXXX y que el mismo para ese momento, portaba un arma blanca, en la urbanización La Trinidad, vereda H-4, casa N°. 06, de inmediato se trasladaron al lugar en compañía de la mencionada ciudadana, al llegar la residencia, la ciudadana le hace un llamado y éste sale al frente de la misma, le fue practicada una revisión corporal, encontrándole en la pretina del pantalón, en su lado derecho, un arma blanca (cuchillo), marca Futuro Tools, Stainlees Steel, con empuñadura de madera, hoja laminada cromada, de inmediato lo impusieron de sus derechos y lo trasladaron al Destacamento Policial donde quedó identificado como XXXXXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 14 de agosto del año 2009, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en la presente causa en fecha 03 de noviembre del año 2008, y por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.
Al respecto, este Tribunal observa, que de la revisión efectuada en la presente causa, se puede observar a los folios 77 al 79, decisión de fecha 14 de agosto del año 2009; mediante la cual el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.
Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente XXXXXXXXXX, en la causa seguida por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Ivonne Ramos; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos González
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