REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000088
ASUNTO : RP01-D-2009-000088
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADA: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX
DELITOS: RIÑA Y LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil Diez (2010), la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2009-000088 seguida a la adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la imputada XXXXXXXXXX, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la Defensora Público Abg. MILDRED GUERRA, y la victima XXXXXXXXXX.
La juez dio inicio a la Audiencia procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien acusó formalmente a la imputada XXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXX haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente los hechos ocurridos en fecha 26-03-2009, a las 11:30 de la mañana cuando la imputada XXXXXXXXXX, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Cruz Salmeròn Acosta en compañía de la ciudadana Mónica Rivero luego de que las mismas se agredieran físicamente; igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionada por los delitos de RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXX, no admitiéndose en este caso figura alternativa.- En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito se imponga al adolescente la contendida en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los Artículos 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de la adolescente acusada y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió la palabra a la victima quien expuso: Aparte de lo que dijo la fiscal quien ya dijo todo, la riña fue porque iba a cortar a una sobrina mía y yo me metí para evitar el problema y fue que me cortó a mí. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Se le concedió el derecho de palabra a la Imputada, una vez impuesta de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, quien expuso: la señora esta equivocada por esa parte el problema vino por un chupi chupi, le di el dinero a mi suegro, ella llegó y me dijo por eso no veo ninguna ganancia, allí nos agarramos, cuando fui para la bodega la señora me empujó yo piqué la botella de malta y tiré el pico hacia atrás y corté al que estaba detrás de mi. Es todo.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “La defensa solicita que las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, sean adheridas a la defensa en base al principio de comunidad de la pruebas, por ser útiles, necesarias y pertinentes, así mismo solicito que una vez admitida la acusación el otorgue la palabra a mi defendida a los fines que se acoja o no el procedimiento de admisión de los hechos. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este tribunal, Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a la acusada como XXXXXXXXXX, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.657.409, soltera, nacido en fecha 23-05-1991, oficio del hogar, residenciado en el Población de Punta de Araya, sector la escuela, primera calle, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXX; por los hechos ocurridos en fecha 26-03-2009, a las 11:30 de la mañana cuando la imputada XXXXXXXXXX fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Cruz Salmeròn Acosta en compañía de la ciudadana Mónica Rivero luego de que las mismas se agredieran físicamente, aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad de la imputada de autos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen al escrito acusatorio cursante a los folios 71 al 72, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura conforme al Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO. Una vez admitida la acusación, la juez advierte a las partes que en el presente caso es procedente la conciliación de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la LOPNNA, así mismo se informó a la acusada del contenido del artículo 583 de la LOPNNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó la adolescente XXXXXXXXXX: Quiero ir a juicio. Es todo.-
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de querer ir a juicio, por parte de la acusada de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra la acusada XXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; por los hechos ocurridos en fecha 26-03-2009, a las 11:30 de la mañana cuando la imputada XXXXXXXXXX fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Cruz Salmeròn Acosta en compañía de la ciudadana Mónica Rivero luego de que las mismas se agredieran físicamente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ya señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de la adolescente XXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL. SECC. ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO