REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000402
ASUNTO : RP01-D-2009-000402
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN EN GRADO DE FRUSTRACIÒN
VÍCTIMA: XXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ
Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Provisional, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 29/12/2009 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre, se trasladaron hasta el Terminal de esta ciudad a los fines de verificar las pesquisas en virtud de las denuncias presentadas donde se manifestó que por la zona aledaña al Terminal de pasajeros habían personas que se dedicaban al robo en la modalidad de arrebatón y una vez en el lugar procedieron a ver a los adolescentes quienes estaban intentando despojar de sus pertenencias al ciudadano XXXXXXXXXX, por lo que procedieron a detenerlos.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios que permitan determinar la responsabilidad de dichos adolescentes y por considerar que es insuficiente lo actuado.
TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: al folio 02 cursa Acta policial de fecha 29/12/2009 donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente investigación y de la detención de los imputados de autos. Al folio 03 cursa acta de entrevista suscrita por la victima de autos quien manifestó que se encontraba en su vehículo y que los adolescentes intentaron despojarlo de sus pertenencias. Al folio 06 cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 13 cursa memorando IPOL ONIDEX N° 9700-174-SDC-3222 donde se deja constancia que XXXXXXXXXX, no presenta registros policiales. Al folio 14 cursa memorando IPOL ONIDEX N° 9700-174-SDC-3222 donde se deja constancia que XXXXXXXXXX, no presenta registros policiales. Al folio 16 cursa Inspección N° 3864 realizada al lugar de los hechos.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes de autos, en fecha 30 de diciembre del año 2009. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicando el cese de la medida de presentación por ante esa Unidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-