REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000039
ASUNTO : RP01-D-2010-000039

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: MARTA HERNANDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO


RESOLUCIÓN: Fijando Plazo Prudencial para que concluya la investigación

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de septiembre del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral para debatir el plazo prudencial para que concluya la investigación, en la causa signada RP01-D-2010-000039, seguida al adolescente imputado XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA HERNÁNDEZ.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, y la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, no compareciendo el imputado de autos. Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del COPP, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.”
La Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa ABG. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Penal quien expuso: Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 11-02-2010, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado hasta la fecha ha transcurrido con creces mas de los seis meses que pauta el articulo supra señalado; solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: esta representación fiscal no hace objeción al lapso de plazo prudencial a los fines de la presentación del acto conclusivo, solicitado por la Defensa, a lo cual el ministerio público en el lapso anteriormente señalado de 30 días, presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXX; igualmente solicito copia simple de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: De la revisión efectuada a la presente causa se puede observar que el día 11-02-2010, el imputado XXXXXXXXXX, fue individualizado ante el Tribunal de Control de la sección de adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: el hecho objeto de la presente investigación no se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la LOPNNA.
Cuarto: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera esta juzgadora, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, tal y como fue solicitado por la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente; Se acuerda, la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original.

DISPOSITIVA

Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que sean agregadas a la causa principal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.