REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000370
ASUNTO : RP01-D-2009-000370
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL.
Celebrada como fue, el día Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 313 DEL COPP en la causa No. RP01- P-2009-000370, seguida en contra del imputado XXXXXXXXXX. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA y la Defensora Pública Penal Primera ABG. MIDRED GUERRA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto,
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Solicito de conformidad con el articulo 313 de COPP aplicar con remisión expresa del articulo 537 de la LOPPNNA la fijación de un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos a los fine que el Ministerio publico culmine con la investigación de la presente causa, toda vez que desde el día 27 -08- 2010, fecha en la cual el adolescente XXXXXXXXXXXX fue individualizado como imputado, hasta el día de hoy han transcurrido mas de SEIS (06) meses, sin que el Ministerio Publico haya realizado los actos conclusivos. Solicito de conformidad al articulo 313 del COPP, se fije un plazo de TREINTA (30) días para que concluya la investigación y presente su acto conclusivo.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
.- Seguidamente el juez le concedió la palabra a la Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA y expuso: Esta Representación Fiscal solicita un plazo de TREINTA (30) días a los fines de presentar actos conclusivos en la presente causa.
DISPOSITIVA.
Este tribunal pasa a decidir en este estado y observa: Visto lo expuesto por la Defensa Publica Penal quien solicita conforme al articulo 313 del COPP se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien señala: Solicita se le otorgue un plazo de TREINTA (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo; este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en presencia de las partes, resuelve: Visto lo expuesto por la Defensora Pública Penal Primera ABG. MIDRED GUERRA, quien solicita conforme al del artículo 313 del COPP, visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien señala y solicita un plazo de TREINTA (30) días para realizar el acto conclusivo de la investigación, este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: En cuanto al acto conclusivo de la investigación el tribunal insta al Ministerio Publico a que concluya para la fecha señalada, es por lo que se acuerda el plazo de TREINTA (30) días para la culminación de la investigación y presentar el respectivo Acto Conclusivo en la fecha señalada de la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente a los fines de ser agregada a la cusa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana a los nueves (9), días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOSE RAMÒN HERNÀNDEZ GIL.
Secretaria.
ABG. CARMEN RIVAS.
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