REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000327
ASUNTO : RP01-D-2010-000327

RESOLUCION DE MEDIDA DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, cuatro (04) de Septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, es verificada la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara y la Defensa Pública Penal Abg. Mildred Guerra, quien actúa en este acto como encargada de la Defensoría Pública Segunda en materia Penal, la representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXX y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensa Pública quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Septiembre de 2010 cuando funcionarios adscritos al IAPES Municipio Sucre practicaron la detención del adolescente en virtud de que siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida perimetral por la parada de santa fe cuando avistamos a un ciudadano en forma sospechosa por lo que actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 del COPP por lo que presumieron que ocultaban algo adherido a su cuerpo, al practicar la revisión corporal se le logro incautar en el interior de su bolsillo izquierdo un envoltorio de material sintético de color blanco y en el interior de la misma se pudo apreciar 97 mini trozos o fragmentos de una sustancia compactada de la presunta droga denominada Crack envuelta en papel aluminio y en el bolsillo derecho la cantidad de 30 Bs. por lo que quedo detenido. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto ante el despacho a mi cargo cursa la investigación signada con el nro. 19F06-1C-0154-10 por uno de los delitos contra las personas, seguida al XXXXXXXXXXXXXXX, solicito al tribunal a los fines de la unidad del proceso ordene la acumulación de dicha causa al presente asunto y solicito imponer al citado adolescente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en prejuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX por cuanto se desprende que en fecha 11-04-2010 siendo aproximadamente las 7:20 de la mañana funcionarios adscritos al CICPC sub. delegación Cumaná dejan constancia que encontrándose en la morgue del Hospital Central de esta ciudad realizando diligencias relativas al servicio se entrevistaron con el funcionario de seguridad Domingo Suárez quien informo que siendo las 2 horas de la mañana de ese día ingresó a ese centro un ciudadano de nombre ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en la región del muslo izquierdo presuntamente por personas del barrio malo del cumanagoto. Igualmente, se entrevistaron con la concubina del hoy occiso quien manifestó tener conocimiento que los ciudadanos conocidos como Papel y el King portando un arma de fuego tipo escopeta y un revolver sometieron a su concubino quien se encontraba ebrio disparándole el ciudadano conocido como el Papel en la pierna izquierda y el conocido como el King le propino un golpe en la cabeza con el arma de fuego ocasionándole una pequeña herida. Asimismo, hago de su conocimiento que en la investigación iniciada hay suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente de autos es responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, quien manifestó: “ Si deseo declarar. El día 02-09-2010 me agarro la guardia frente a mi casa y me llevaron al comando y me verificaron y no aparecía nada no tenia nada me dejaron durmiendo allí hasta ayer ya mi mama y mis familiares me estaban esperando afuera entonces dos guardias me sacaron de una camioneta y me estaban dando vueltas por un poco de partes hasta que llegamos a donde queda el fogon de la arepa y ellos me dijeron que me quedara allí y me fuera caminado yo para mi casa por que ellos iban hacer otra diligencia mas y yo le dije que me llevaran al comando por que allí estaba mi familia esperándome y el guardia agarro y me apunto con una pistola y me dijo que si no me bajaba me iba a matar y después empezó hablar por teléfono y escuche cuando dijo que hay esta el chamito con camisa roja con blanco que me encochinara y entonces en lo que me bajaba de la camioneta me paro un señor vestido de civil municipal y me apunto y me dijo que no me moviera que era funcionario y le dije que me había dejado la guardia ahí para que me fuera para mi casa y el me dijo que me quedara tranquilo y me metió en la mano en el bolsillo izquierdo yo pensaba que me estaba aguantando el pantalón para que no me fuera y el voltio para un lado y ya venían los testigos y dos señores de la municipal y después llego otro mas, me montaron en la moto y me llevaron para la municipal y el policía que iba manejando le dijo que se apurara por que el no podía el solo y me dejaron en la municipal y empecé hablar con un señor que estaba en la municipal que me pidió la cedula y había varios municipales allí y le explique lo que me había pasado y se estaban riendo de mi y después me llevaron al calabozo le estaba diciendo al tipo que me habían metido la droga en el bolsillo y agarro un saco rojo y me estaba ahorcando y me dijo que no sea tan pajuo y luego llego otro municipal y me dijo que le dijera a mi mama que no me dejaran que me metieran preso por que esa droga no era mía y me quitaron la ropa y me quitaron 60 Bs. que me dio un profesor de básquet por el día de mi cumpleaños un billete de 50 Bs. y uno de 10 bs. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Por que la guardia nacional te detuvo? Responde: Por operativo, a las 8 y pico de la noche. Fiscal: ¿Cómo sabes que es policía municipal? Por que estaban vestido de municipal. Fiscal: ¿Usted logro ver la droga que le incautaron?, responde: si la vi estaba metida en una bolsa. Fiscal: ¿Que lapso de tiempo llego la guardia? Responde: En menos de dos minutos. Fiscal: ¿Estuviste en contacto con tu mama? Responde: me quitaron el teléfono. Seguidamente la Defensa Pública realiza las siguientes preguntas: Usted dice que fueron unos funcionarios a su casa el día 2-9-10 a que hora? Responde: eran las 8 y pico. Defensa: ¿Usted regreso esa noche a su casa? Responde: No. Defensa: ¿En que momento lo deja la guardia en libertad? Responde: yo no salí ellos me dejaron en el fogon de la arepa frente del mercadito. Defensa: ¿Cómo se llama el profesor que le dio el dinero? Responde: Antonio Valderrama profesor de básquet del gimnasio que queda por la diex el 26 de octubre. Defensa: ¿Que día cumplió año? Responde: El día que me llevaron preso. Seguidamente el Tribunal manifiesta al adolescente de autos si desea declarar con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual manifiesta: “Yo no participe en ese homicidio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expuso: “Solicito al tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho con base en cualquier elemento de convicción que obre a favor del adolescente a quien se le ha imputado la presunta comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, la Defensa no presenta objeción en cuanto a la acumulación solicitada por el Ministerio público en virtud del principio de unidad del proceso y de economía procesal. Solicito Copia certificada del acta para que sea dirigida a el Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines que se apertura una investigación por cuanto en la presente causa no consta la detención del joven el día 02-09-2010 por funcionarios de la guardia nacional. Solicito copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió en fecha 03 de Septiembre de 2010 cuando funcionarios adscritos al IAPES Municipio Sucre practicaron la detención del adolescente en virtud de que siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida perimetral por la parada de santa fe cuando avistamos a un ciudadano en forma sospechosa por lo que actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 del COPP por lo que presumieron que ocultaban algo adherido a su cuerpo, al practicar la revisión corporal se le logro incautar en el interior de su bolsillo izquierdo un envoltorio de material sintético de color blanco y en el interior de la misma se pudo apreciar 97 mini trozos o fragmentos de una sustancia compactada de la presunta droga denominada crack envuelta en papel aluminio y en el bolsillo derecho la cantidad de 30 Bs. por lo que quedo detenido SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 02 cursa acta de investigación penal, al folio 03 cursa acta de entrevista, al folio 04 cursa acta de aseguramiento, al folio 09 cursa acta de investigación penal, al folio 17 acta de verificación de sustancias toma de alícuota y entrega de evidencia donde se dejó constancia que se determinó el peso neto arrojando resultado positivo para crack con 4 gramos 410 miligramos, al folio 18 cursa memorando 2253 SIIPOL SAIME donde se dejó constancia que el adolescente si presenta registro policial por uno de los delitos contra las personas (Homicidio). TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA XXXXXXXXXX en contra del adolescente imputado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio público relativa a la acumulación de la investigación iniciada por ese despacho fiscal, al adolescente GABRIEL ALEXANDER PALMAR NAVARRO, bajo el nro. 19F06-1C-0154-10 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, este tribunal acuerda CON LUGAR la misma por no ser contraria a derecho y a los fines de la unidad del proceso y de la economía procesal, tal y como lo disponen los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de encarcelación adjunto oficio. Se acuerda la aprehensión en flagrancia y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 PM.-

Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil


Secretaria judicial de sala.
Abg. Romina Rondón.