REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000321
ASUNTO : RP01-D-2010-000321

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000321, seguida contra la ciudadana XXXXXXXXXXXla cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal de guardia ABG. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes encargada de la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; y la imputada antes mencionada, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se le explicó a la imputada y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a la imputada si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; de quien se encuentra encargada en este acto la ABG. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra de la imputada de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 01-09-2010, en el barrio El Paraíso de Casanay, cuando la adolescente de autos agredió físicamente a la víctima XXXX, causándole lesiones. Por cuanto los delitos imputados no ameritan como sanción la privación de libertad solicito se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto consigno igualmente actuaciones complementarias referentes a la causa de la referida adolescente y para que sean agregadas a la presente causa. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de la adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la adolescente: “la esposa de mi marido me dijo que ella estaba sí por celos, por eso me agredió. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “la defensa no presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor de la adolescente, toda vez, que el delito que se le ha imputado, no amerita como sanción la privación de libertad, por lo que solicito su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias. Solicito que las presentaciones de la adolescente se acuerden por ante el Circuito Judicial de Puerto Ordaz, ya que la misma reside en esa ciudad. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 1, de las presentes actuaciones, acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, en la cual dejó constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y señala a la adolescente de autos como la persona que la agredió físicamente. Al folio 2, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana XXXXXLLO, quien es testigo presencial de los hechos, en la cual dejó constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y señala a la adolescente de autos como la persona que agredió físicamente a la víctima de autos. Al folio 3, cursa acta de procedimiento suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referente a un cuchillo. Así mismo, de las actuaciones complementarias presentadas por el Ministerio Público, se evidencia lo siguiente: acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la recepción de las actuaciones y de la adolescente de autos; Examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 8 días, secuelas no; memorando Nº 2239, en el cual se refleja que la adolescente de autos no presenta registros policiales; y experticia de reconocimiento legal Nº 505, a un arma blanca tipo cuchillo. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de alteración al orden público, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de la adolescente XXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX; de las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar y la prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. Se califica la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias solicitadas. Se acuerda librar boleta de libertad, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar. Se acuerda la libertad de la adolescente desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los tres (3), días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.