REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000365
ASUNTO : RP01-D-2009-000365
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXX Por el delito de OCULTAMIENTO DE MATERIALES INFLAMABLES, previsto en el articulo 514 del Código Penal Venezolano. Por cuanto no quedo demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 02-12-2009, cuando funcionarios policiales, se apersonaron a una vivienda, cuya puerta se encontraba abierta que al entrar a ella se encontraban varias personas entre ella una dama y tres adulto y un adolescente, y al realizar una revisión dentro de ella, encontraron ropa camuflagiada, bombas lacrimógena y otros materiales prohibido, siendo estos detenidos preventivamente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas, que no existen elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, y que no cursa en el expediente ninguna declaración de algún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios. En este sentido, este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento PROVISIONAL solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en favor del adolescente: XXXXXXXXXXXXX Por el delito de OCULTAMIENTO DE MATERIALES INFLAMABLES, previsto en el articulo 514 del Código Penal Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26), día del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Secretaria
Abg. CARMEN RIVAS.
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