REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000354
ASUNTO : RP01-D-2010-000354

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000354, seguida contra la ciudadanaXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En perjuicio de la colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; Al Defensor Público Penal de guardia ABG. Beatriz Planez, quien regenta al Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; la imputada ante mencionada, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se le explicó a la imputada y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a la imputada si contaba con defensora de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.




SOLICITUD FISCAL.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en favor de la imputada de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 16-09-2010, cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional le encontraron 13 envoltorio presunta crac a la altura de la pretina de la cintura y 652 BF en presencia de tres testigos instrumentales XXXXXXXXXX se encontraban en el sector plaza bolívar de la trinidad, Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos, conforme a lo establecido en el literal “C” Y “E” del artículo 582 de la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de la adolescente, y se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la adolescente quien expuso; esas piedras estaban en el piso y cuando llego la guardia me quitaron un dinero que yo tenia. Se le otorgó la palabra al defensora público, quien expuso: “la defensa solicita la imposición de unas de las medida cautelare sustitutivas de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que no cursan en el expediente experticia química botánica que permita determinar la naturaleza y peso neto de la sustancia de la presuntamente incautada e igualmente solicita copia del acta.


DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, el cual evidentemente no se encuentra prescrito, riela al folio 2, de las presentes actuaciones, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención de la adolescente. Al folio 3, cursa acta de aseguramiento; al folio 5, cursa Acta de entrevista del ciudadano XXXXXXXX; cursa al folio 6 Acta de entrevista del ciudadano XXXXXXX, cursa al folio 9 Registro de Custodia de evidencias Físicas. Al folio 14 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2431, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que la imputada de autos, NO presenta registros policiales. Si bien es cierto, el hecho investigado amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de contra la colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 LOCTISES; la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el literales “C” y “E” del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en presentación periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y Prohibición de andar por la zona en donde ocurrieron los hechos, Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias solicitadas. Se acuerda librar boleta de libertad desde la misma sala de audiencia de este circuito judicial penal y dejando que sale en perfectas condiciones físicas. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diesisiete (17), días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.

SECRETARIA,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.