REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000320
ASUNTO : RP01-D-2010-000320

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día primero (01) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000320, seguida contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 del de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal de guardia ABG. Jesús Mayz, quien suple a la defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes m en sustitución de la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta al Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; y el imputado ante mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, ciudadano XXXXXXXXXXXX Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensa Pública Penal de guardia ABG. Jesús Mayz, quien suple a la defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes en sustitución de la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta al Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 01-09-2010, siendo la 1:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en la carpa ubicada en la autopista Antonio José de Sucre, y sintieron una presencia detrás de la carpa, en virtud que los perros ladraban y le dieron la voz de alto a unos ciudadanos entre los cuales se encontraba el adolescente de autos, siendo aprehendido y encontrándosele en su poder las arma de fuego incautada, quedando detenido. Por cuanto los delitos imputados no ameritan como sanción la privación de libertad solicito se le decrete la Medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al defensor pública, quien expuso: “esta defensa, en nombre y representación del ciudadano XXXXXXXXXXXXa quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 del de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano, considero que la conducta del justiciable se subsuma en los delitos imputados, ya que el procedimiento se realiza sin testigos que den fe del dicho de los funcionarios policiales, por lo que solicito su libertad sin restricciones, en caso que el tribunal no esté de acuerdo con dicha solicitud, solicito se le imponga un régimen de presentaciones cada 15 días por ante este tribunal.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, ya que riela al folio 1, de las presentes actuaciones, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención del adolescente de autos. Al folio 4, cursa registro de cadena de custodias de evidencias físicas, respecto a un bolso tipo morral color azul y gris plomo, sin marca comercial visible. Al folio 5, cursa registro de cadena de custodias de evidencias físicas, respecto a un arma de fuego de fabricación industrial tipo escopeta recortada, con empuñadura de madera, color negro; un arma de fuego de fabricación industrial tipo escopeta recortada, con empuñadura de madera, color marrón, calibre 16 mm; y 2 cartuchos color rojo, contentivo de plomo calibre 16 mm. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 del de la Ley Sobre Armas y Explosivos, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor del adolescente XXXXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 del de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano; la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado de su representante legal, quien estando presente acepta dicha obligación y presentarse cada (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los dos (2), días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.