REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000353
ASUNTO : RP01-D-2010-000353
RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, En el día de hoy, Diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000353, seguida contra el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla cual se le iniciara por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxx Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Nº 2 Pública Penal ABG. Beatriz Planes; el imputado antes mencionado, previo traslado del la Comandancia de la Policía del estado IAPES. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; de quien se encuentra encargada en este acto la ABG. Beatriz Planes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de detención presentado ante este Tribunal en el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 16-09-2010 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, efectuando labores de patrullaje en el barrio Bebedero específicamente el sector los ranchos, recibieron una llamada del centro de comunicaciones del Comando General indicándose que se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, de inmediato procedieron a realizar un recorrido observando una aglomeración de personas y se nos acerco una ciudadana quien dijo llamarse xxxxx quien dijo ser hermana del herido y que el presunto agresor se encontraba parado entre la multitud vistiendo camiseta negra y bermuda beige y al mismo lo apodaban “popeye”, observando al ciudadano procedimos a la detención del adolescente no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente, un grupo de 40 personas féminas presentes en el sitio procedieron a agredir física y verbalmente a la hermana de la victima. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: “ los policía lo tiene agarrado conmigo y le echaron el tiro al muchacho y me quieren meter a mi en este problema. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “solicito una de las medida cautelares sustitutivas de las contempladas en el articulo 582 de la LOPNNA, toda ves que no cursa en el expediente examen medico lega del ciudadano xxxxx que permita calificar el tipo de lesiones. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 1 acta policial de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejaron constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y de la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 2, cursa acta de entrevista, al folio 3 acta de entrevista, al folio 5 oficio Nº DIP-1327-10 emanado del director presidente del IAPES, al folio 6 constancia médica de FRANKLIN RIVAS, al folio 7 oficio s/n donde solicitan examen de reconocimiento medico legal al ciudadano xxxxx, por presentar herida de bala. Por cuanto el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, tal como lo pauta el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la detención al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención del adolescente xxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxx Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de detención. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diecisiete (17), días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
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