REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007446
ASUNTO : RP01-S-2004-007446


AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Destino a Establecimiento Abierto
Penado: Jesús Enrique Villalba Rengel.-

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.912, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector 2, Casa 01 de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre del año 2006, por considerarlo culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO JOSE ANDRADE, imponiéndole la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley.-

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios Noventa y Siete (97) al Cien (100) de la 3° Pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 29 de Junio del año 2010, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en la Avenida Bolívar, Urbanización el recurso, Segundo Callejón, N° 01, Vía Autopista, Tapatapa, Cerca de Cavin Maracay, diagonal al Arsenal del Ministerio de la Defensa, Estado Aragua, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar (Turmero, Prados de Paya, Sector Brisas de Paya, Parcelamiento N° 10, Prolongación Calle 03, casa S/N, Estado Aragua), al penado JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, a saber, Nueve (09) Años, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, tales como 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-

Ahora bien, cursa a los folios Ciento Once (111) al Ciento Doce (112) de la 3° Pieza del expediente, Oficio signado con el N° 5C-10.841-10, recibido en este Despacho en fecha 10 de Agosto del año 2010, así como oficio N° 13.198-10, recibido en este Despacho en fecha 31 de Agosto del año 2010, cursante a los folios Ciento Dieciséis (116) al Ciento Dieciocho (118) de la 3° Pieza del expediente, debidamente suscritos por la Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Gabriela Faria, por medio del cual informa que en fecha 04 de Agosto del año 2010, ese despacho decreto la Privación Judicial de Libertad del ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en espera de acto conclusivo,.-

Así mismo, evidencia este Juzgado del Sistema Juris 2000, que efectivamente el penado JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, fue detenido por una comisión del CICPC, a principios del mes de Agosto del presente año, poco mas de un mes posterior al otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, a razón de Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 14 de Noviembre del año 2006, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Eduardo Villafrana Astañeda, en hechos ocurridos en fecha 27 de diciembre del año 2004.-

Aunado a lo anteriormente expuesto, este Tribunal recibe en la presente fecha Oficio signado con el N° 234/2010, por medio del cual Sub Director del IAPES, informa que el ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.912, quien se encontraba recluido en ese recinto a la orden del Tribunal Quinto de Control, se evadió de las instalaciones del pasillo del reten, el día 02 de Septiembre del año 2010, en horas de la tarde, agregando anexo informe del jefe de reten de servicio, Gonzalo Lunar, quien constata la información aportada.-

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aportara el CTC Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, a quien este Juzgado ordeno oficiar, a los fines de que aporte información al respecto, ya que como bien lo indica tal expresión, se constituyen en las personas en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, tal y como lo refiere el Tribunal de Control y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha de su incumplimiento, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, quien se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, y siendo que en la presente causa se coloca de manifiesto el contenido de los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que sea admitido incluso condenado por la comisión de un nuevo delito, lo que a todas luces destacara su incumplimiento, pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.912, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector 2, Casa 01 de Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre del año 2006, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por considerarlo culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO JOSE ANDRADE. En consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para Imposición de la presente decisión. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación. Así mismo este Tribunal en virtud de verificar que el penado de autos posee causa en proceso, signada con el N° RK01-X-2006-000108, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda librarle oficio informándole de la presente decisión, así como remitiéndole copias certificadas del comprobante de recepción, oficio N° 234/2010 e informe recibido en la presente fecha y de la presente decisión, para que sea agregada al referido asunto, a los fines legales consiguientes. Infórmese de Oficio la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza.- Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.