REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO
PENADO: Daniel Alexander Márquez González.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.557, de oficio Obrero, nacido en fecha 16/04/1983, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector las Colinas, Casa S/N, cerca de una venta de cemento, Cumaná Estado Sucre, a quien este Juzgado en fecha 18 de Enero del año 2010, condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal , por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de HARVEY ALBERTO LÓPEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON GONZALEZ DAGUA; este Tribunal observa que cursa a los folios Ciento Ochenta y Cuatro (184) al Ciento Ochenta y Seis (186) de la presente causa (Pieza 10), escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, Abg. Karelina Arenas, mediante le cual solicita a este Tribunal la corrección del cómputo establecido en dicho auto de fecha 24/02/2010, luego de analizar detalladamente el cómputo de pena cumplida señalado en el prenombrado auto, se observa que existe un error en el mismo, Esto se evidencia luego de tomar en consideración el tiempo de pena cumplido de la primera detención, que es de tres (03) años y dos (02) días y no como indica el referido auto de cuatro (04) años, dos (02) meses, un (01) día y Doce (12) horas, por lo que en consecuencia el tiempo total de pena cumplido es de: cinco (05) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días y no de cinco (05) años, veintitrés (23) días y doce (12) horas. En tal sentido, y luego de una revisión de las actas procesales este Tribunal observa que en dicho fallo de fecha 24/02/2010, el cual cursa a los folios Cien (100) al Ciento Tres (103) de la presente causa, pieza procesal N° 10, se establece: “…Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, Tiempo de Primera Detención: estuvo detenido desde el 01/05/2001 hasta el día 03/05/2004, estableciéndose una pena cumplida hasta ese momento de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. Tiempo de Segunda Detención; está detenido desde el 06/07/2008 hasta el día de hoy 24/02/2010 estableciéndose una pena cumplida hasta este momento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Tiempo de Tercera Detención; está detenido desde el 19/04/2006 hasta el día 23/05/2006 estableciéndose una pena cumplida hasta ese momento de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS; de lo que se infiere que el penado DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, tiene un total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, culminando dicha pena el 30 de Marzo del año 2018, a las 12:00 del mediodía …”.
En tal sentido se evidencia de las actas procesales que efectivamente el penado tuvo tres detenciones, las cuales se discriminan a continuación: Primera Detención: desde el día 01/05/2001, hasta el día 03/05/2004; Segunda Detención: desde el día 06/07/2008, hasta el día 24/02/2010 (fecha en que se realiza el auto). Tercera Detención: desde el día 19/04/2006, hasta el día 23/05/2006; Siendo que la primera detención arroja un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años y Dos (02) Días; la segunda detención arroja un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días; y la tercera detención arroja un tiempo de pena cumplida de Un (01) Mes y Cuatro (04) Días; lo que arroja un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y no de cinco (05) años, diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, como lo refleja el auto de fecha 24/02/2010, ni mucho menos de cinco (05) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, como indica la representante del Ministerio Público; es por ello que de conformidad con lo establecido el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el computo de pena contenido en el auto de reforma de computo, de fecha 24/02/2010, en los siguientes términos:
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, Tiempo de Primera Detención: estuvo detenido desde el 01/05/2001 hasta el día 03/05/2004, estableciéndose una pena cumplida hasta ese momento de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DÍAS. Tiempo de Segunda Detención; está detenido desde el 06/07/2008 hasta el día de hoy 24/02/2010 estableciéndose una pena cumplida hasta este momento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Tiempo de Tercera Detención; está detenido desde el 19/04/2006 hasta el día 23/05/2006 estableciéndose una pena cumplida hasta ese momento de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS; de lo que se infiere que el penado DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, tiene un total de Pena Cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, culminando dicha pena el 30 de Mayo del año 2019.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, a reformar el auto que cursa a los folios 94 al 96 de la 5° Pieza del expediente, de fecha 18 de Enero del año 2010, por medio del cual se acumulan las causas RP01-P-2006-000889, RL01-P-2001-000024 y RP01-P-2008-003173, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 87 del Código Penal, correspondientes al penado DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.557; y en consecuencia: PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.557 y las causas RP01-P-2006-000889, RL01-P-2001-000024 y RP01-P-2008-003173, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 87 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de Pena Cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, culminando dicha pena el 30 de Mayo del año 2019 y así se decide. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acordó mantener al condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Cúmplase.-.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reforma de computo presentada por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, Abg. Karelina Arenas, referente al auto de reforma de computo dictado por este Juzgado en fecha 24/02/2010, el cual cursa a los folios Cien (100) al Ciento Tres (103) de la presente causa, pieza procesal N° 10. SEGUNDO: Se reforma el cómputo establecido en la prenombrada decisión, en los siguientes términos: Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, Tiempo de Primera Detención: estuvo detenido desde el 01/05/2001 hasta el día 03/05/2004, estableciéndose una pena cumplida hasta ese momento de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DÍAS. Tiempo de Segunda Detención; está detenido desde el 06/07/2008 hasta el día de hoy 24/02/2010 estableciéndose una pena cumplida hasta este momento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Tiempo de Tercera Detención; está detenido desde el 19/04/2006 hasta el día 23/05/2006 estableciéndose una pena cumplida hasta ese momento de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS; de lo que se infiere que el penado DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, tiene un total de Pena Cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, culminando dicha pena el 30 de Mayo del año 2019.- Notifíquese a las partes del presente fallo y remítase copias certificadas del presente fallo al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias. Líbrese Boleta informativa al penado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-