REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003096
ASUNTO : RP01-P-2008-003096

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Edward Jose Cordero Limpio.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado en fecha 03 de Agosto del año 2009, el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la PELUQUERÍA LORENA EXTENSIONES, siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 22 de Octubre del año 2009; este Tribunal observa: Cursa a los folios Ochenta y Nueve (89) al Noventa (90) de la 3° Pieza del expediente, escrito presentado por la Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de Defensora Pública Penal Primera del penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que su representado opte a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, sirviéndose oficiar a la Junta de Redención del Internado Judicial de esta ciudad, para que sea incluido junta y de ser procedente se le redima la porción de pena que le corresponda, y sea gestionado evaluación psicosocial, siendo que cuando conste la referida redención se actualice su pena.-

En tal sentido este Tribunal observa, que en fecha 02 de Agosto del presente año, este despacho redime de la pena impuesta al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS de pena, procediendo seguidamente a sumar al lapso de tiempo redimido a la pena física cumplida, lo cual dio un tiempo de pena cumplida con redención para la fecha de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, teniendo una pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, que finaliza el 23 DE JUNIO DEL AÑO 2017, razón por la cual este despacho declara improcedente la solicitud de la defensa referida a ordenar oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención, así como la actualización del computo de pena.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Defensa, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que su representado opte a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del computo de fecha 02 de Agosto del presente año, se evidencia que el penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa referida a ordenar oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención, así como la actualización del computo de pena, en virtud de que en fecha 02 de Agosto del presente año, este despacho redime de la pena impuesta al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS de pena, procediendo seguidamente a sumar al lapso de tiempo redimido a la pena física cumplida, lo cual dio un tiempo de pena cumplida con redención para la fecha de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, teniendo una pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, que finaliza el 23 DE JUNIO DEL AÑO 2017. Segundo: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Primera, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.