REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001641
ASUNTO : RP01-P-2009-001641
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, venezolano, soltero, de 31 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha 27-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, residenciado en la calle Isla, Boca de Sabana, casa sin número, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, condenado en fecha 12 de Agosto del año 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; este Tribunal observa: Cursa a los folios Ciento Veintiuno (121) al Ciento Veintidós (122) de la 2° Pieza del expediente, escrito presentado por la Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de Defensora Pública Penal Primera del penado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que su representado opte a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, sirviéndose oficiar a la Junta de Redención del Internado Judicial de esta ciudad, para que sea incluido junta y de ser procedente se le redima la porción de pena que le corresponda, y sea gestionado evaluación psicosocial, siendo que cuando conste la referida redención se actualice su pena. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, en la próxima junta de redención. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de Defensora Pública Penal Primera del penado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538; y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al mismo en la próxima junta de redención. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.