REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003890
ASUNTO : RP01-P-2008-003890
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Hisnardy Harnardo Navarro Bellorin.-.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Noventa y Dos (192) al Ciento Noventa y Tres (193) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.092, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 14 de Abril del año 2009, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …En relación al delito de mostró reflexivo y con disposición para no volver ha incurrir en nuevos hechos punibles … …Lo anteriormente planteado nos permite inferir que Cumplió su Régimen de Prueba …”.
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.092, residenciado en el Caserío Centro Poblado A, Finca Tres, entre las calles 3 y 4, casa S/Nº, Municipio Ribero, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
En fecha 17 de Abril del año 2009, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo de la referida penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, impuesta al ciudadan HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.092, residenciado en el Caserío Centro Poblado A, Finca Tres, entre las calles 3 y 4, casa S/Nº, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el Tribunal Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.