REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001712
ASUNTO : RP01-P-2007-001712

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADA: Yolerkys Josefina Marcano.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Doscientos Ochenta y Siete (287) al Doscientos Ochenta y Ocho (288) del expediente (3° Pieza), Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que la penada YOLERKYS JOSEFINA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 14.670.655, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 16 de Junio del año 2008, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …En relación al delito de mostró intimidada y reflexiva asumiendo un cambio conductal para no incurrir en nuevos hechos punibles… …Lo anteriormente planteado nos permite inferir que Cumplió su Régimen de Prueba …”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana YOLERKYS JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, nacida en fecha 31/12/1977, titular de la cédula de identidad N° 14.670.655, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa s/n, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

En fecha 19 de Junio del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo de la referida penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana YOLERKYS JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, nacida en fecha 31/12/1977, titular de la cédula de identidad N° 14.670.655, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa s/n, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana YOLERKYS JOSEFINA MARCANO, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.