REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001917
ASUNTO : RP01-P-2010-001917

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: Marcial Carreño Andradez, Norkys Del Valle Márquez Rodríguez, Bernardo Pablo Palacios Álvarez, Yeicy Carolina Hernández Márquez y Desiree Del Carmen Carreño Márquez.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de Septiembre del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Cuarenta y Uno (141) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos MARCIAL CARREÑO ANDRADEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Población de Tataracual, Estado Sucre, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1.961, estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en la Urbanización la Delicias de Caíguire, Cuarta Calle, Casa S/N (cerca de la bodega de pedro Luís), Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 8.438.645, NORKYS DEL VALLE MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ésta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1.963, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 8.649.049, BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1.988, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 19.372.469, YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1.991, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 22.628.513 y DESIREE DEL CARMEN CARREÑO MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1.982, estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.361.310, les dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 22 de Septiembre del año 2010, auto inserto al folio Ciento Cincuenta y Siete (157) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 24 de Septiembre del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó a los ciudadanos MARCIAL CARREÑO ANDRADEZ, NORKYS DEL VALLE MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ, YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y DESIREE DEL CARMEN CARREÑO MÁRQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el numeral tercero del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado MARCIAL CARREÑO ANDRADEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y esta detenido desde el día 07 de Junio del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 24 de Septiembre del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-

Segundo: Siendo que la penada NORKYS DEL VALLE MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y esta detenida desde el día 07 de Junio del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 24 de Septiembre del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-

Tercero: Siendo que el penado BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y esta detenido desde el día 07 de Junio del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 24 de Septiembre del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-

Cuarto: Siendo que la penada YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y esta detenida desde el día 07 de Junio del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 24 de Septiembre del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-

Quinto: Siendo que la penada DESIREE DEL CARMEN CARREÑO MÁRQUEZ, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y esta detenida desde el día 07 de Junio del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 24 de Septiembre del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-

Sexto: Ahora bien por cuanto los ciudadanos MARCIAL CARREÑO ANDRADEZ, NORKYS DEL VALLE MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ, YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y DESIREE DEL CARMEN CARREÑO MÁRQUEZ, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Séptimo: Siendo que el Tribunal Segundo de Control, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de Septiembre del año 2010, ordenó la confiscación del dinero y objetos incautados durante el procedimiento que dio origen al presente asunto, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos MARCIAL CARREÑO ANDRADEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Población de Tataracual, Estado Sucre, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1.961, estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en la Urbanización la Delicias de Caíguire, Cuarta Calle, Casa S/N (cerca de la bodega de pedro Luís), Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 8.438.645, NORKYS DEL VALLE MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ésta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1.963, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 8.649.049, BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1.988, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 19.372.469, YEICY CAROLINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1.991, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 22.628.513 y DESIREE DEL CARMEN CARREÑO MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1.982, estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.361.310, condenados por el Tribunal Cuarto de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Siendo que el Tribunal Segundo de Control, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de Septiembre del año 2010, ordenó la confiscación del dinero y objetos incautados durante el procedimiento que dio origen al presente asunto, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.-

Observa así mismo este Tribunal, que en fecha 28 de Julio del año 2010, el referido Tribunal de Control acordó la incineración de Nueve Gramos con Novecientos Setenta Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, no evidenciándose de los autos las resultas de las mismas, razón por la cual se acuerda Oficiar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación, a los fines legales consiguientes.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados y visto que de las autos se evidencia que los penados de autos se encuentran en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, este Tribunal acuerda trasladarlos al Internado Judicial de esta ciudad.-

En virtud de haberse condenado a los penados a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas de autos, indicándole que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en el internado judicial de esta ciudad. Líbrese Boletas de Encarcelación, adjuntas con Oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía, a los fines de que los traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener l0s penados y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Oficina Nacional Antidrogas. Líbrese Boleta Informativa a los penados de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al recinto penitenciario. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.